Administración Desleal
2014
El administrador de una comunidad de propietarios no tiene la consideración de administrador social a efectos del delito de administración desleal. Un administrador de fincas es un profesional liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comunidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse que las comunidades de propietarios sean sociedades (ni mercantiles ni civiles), ni el administrador de las mismas puede ser estimado como administrador de la sociedad a efectos del art. 297 CP